Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la Materia. SEGUNDO: Que la competencia para conocer y decidir la acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Sucesoral interpuesta por los ciudadanos IRENE DOS SANTOS, ARNALDO ANTONIO BOYER DOS SANTOS, ARGENIS RAMON BOYER DOS SANTOS E IRMA BOYER DOS SANTOS.-, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs° V.- 4.075.115, V.- 12.297.123, V.- 12.297.122 y V.- 16.374.053, respectivamente y de este domicilio contra ADRIAN ERIC BOYER GUATARAMA y ARTURO BOYER GUATARAMA, le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. T.....