es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, en razón de la cuantía. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que le sea asignado por Distribución para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: " La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61 quedara firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el articulo siguiente para los caso.....