Y siendo así la sociedad mercantil B.R.C CORPORATION, C.A., beneficiaria del préstamo mediante el cual se constituyó la hipoteca de primer grado, objeto de la presente acción es legitimada pasiva en este juicio y, por lo cual en cumplimiento a la norma anteriormente transcrita debió ser intimada para darle plena validez al presente procedimiento de ejecución de hipoteca, razón por la cual a criterio de este sentenciador se considera viciado el presente procedimiento y conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda a los fines de ordenar la intimación a la deudora principal sociedad mercantil B.R.C. CORPORATION, C.A, aún cuando ella no haya sido demandada por la acreedora, cuya admisión tendrá lugar el tercer día de Despacho siguientes al de hoy. Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de fecha 01 de Febrero de 2007, a excepción d.....