Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 2, 26 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 148, 168 y 170 del Código Civil de Venezuela; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de NULIDAD DE OPCIÓN COMPRA-VENTA.
• SEGUNDO: La NULIDAD ABSOLUTA de la opción compra-venta del bien inmueble constituido por Un (01) Town House, distinguido con la letra y número A-06, ubicado en el Sector 1, que forma parte de la Macroparcela M-1, del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE TIPURO, situado en la Urbanización Palma Real, sector Tipuro de e.....