Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con los fundamento en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por REIVINDICACIÓN intentara ante este juzgado el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO LEAL ROSARIO, todos ampliamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: Se reivindica al Ciudadano JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ, plenamente identificado, como el único y legítimo propietario del inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con el Nro. 135 y la vivienda del mismo número sobre ella construida, ambas perte.....