Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional actuando en Nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional y señala expresamente como competente a la Sala Electoral, ubicadas en la Ciudad Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase de forma inmediata el presente expediente. Librándose el oficio correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce. Siendo las 12:40 p.m., AÑO 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
La Secretaria,
Exp. N° 32.659