este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PROCEDENTE en derecho el convenimiento celebrado por ambas partes en el presente proceso, en razón a que existen en la firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia se acuerda la suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Ocho (20008) según oficio Número 0840 ¿ 6370 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial.