Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón del territorio, y que cuya competencia le corresponde a los JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. SEGUNDO: Considera que el juzgado COMPETENTE para conocer y decidir la demanda divorcio presentada por el ciudadano CARLOS CESAR MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.951.592, contra la ciudadana CARMEN CECILIA GAMBOA BUITRAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.691.441, fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código C.....