Y con plena observancia de los principios constitucionales antes señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; y evidenciándose que se desprende de la documentación presentada la rectificación de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio, en el sentido de que se había colocado CAPRARI. En tal sentido, en pro de una justicia expedita tal como lo establece el mencionado artículo 26 de nuestra carta magna, observándose que en fecha 21/09/1993, se dictó sentencia y para esa fecha aún no.....