En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículos 12, 338, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 488 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA R Y H, C.A y al Ciudadano CARLOS MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; en su carácter de Avalista solidario y Principales Pagador, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
PRIMERO:
Del pagaré N° 2986:
1.- La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 54.750,13), que es el saldo del .....