Es por lo que este Tribunal dando fiel cumplimiento a la citada normativa declara extinguido el presente proceso de Divorcio Ordinario, establecido en el Artículo 185, Causal Segunda del Código Civil, intentado por la ciudadana: DAISY JOSEFINA ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.393.662 y de este domicilio contra el ciudadano: JESUS ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.025.625 y de este domicilio. Se deja constancia la presencia de la Representante del Ministerio Público. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.La
Representante del Ministerio Público.
ExP. 33.024.
Luz .