El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda. Es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurías propiedad de la parte demandada, ubicadas en la carretera nacional vía Maturín, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, enclavada bajo los siguientes linderos. NORTE, Terreno Municipal, SUR, Con terrenos que es o fueron de la señora PUNTA DE MATA, ESTE, con inmueble que es o fue de RAMON LEDEZMA y OESTE, Con vía Nacional vía Punta de Mata-Maturín, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, bajo el No. 48, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre de fecha 09 de septiembre de 1998. Líbrese oficio al Registrador Subalterno respectivo.