En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que fuera opuesta por los Abogados RAMON ORLANDO PINO y EFRAÍN CASTRO BEJA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte co-demandada, FERNANDO MARTÍNEZ, en consecuencia:
¿ PRIMERO: este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la acción que por NULIDAD DE VENTA, intentara el Ciudadano JUAN EMILIO RUSSIAN MOLINOS en contra de los Ciudadanos DANIEL RUSSIAN MOLINOS y FERNANDO MARTÍNEZ.-
¿ SEGUNDO: Declina la competencia al Tribunal Primero del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado .....