Por recibida la anterior demanda de Cobro de Bolívares (V.I) y sus recaudos acompañados, consignada por el ciudadano JOSE TOMAS GIBORY ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.256.464, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.311 en su carácter de Endosatario En procuración de la ciudadana GRACIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.899.204 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de entrada de causas. Por cuanto del escrito de la demanda se observa que el monto de la cuantía de la acción intentada ante este Juzgado es por el monto de TRES MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,00) , lo cual se desprende tanto de la pretensión misma como de los recaudos acompañados, es por lo que este Tribunal declina la.....