En consecuencia se DECLINA la competencia al Juzgado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve. AÑOS: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
ABOG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABOG. MILAGRO MARIN
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp.N° 34.555
MRVV/Anilka P.-**