En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano HÉCTOR GREGORIO PEÑA ALTUVE, contra la Ciudadana ODALYS JOSEFINA GOITIA RODRÍGUEZ, plenamente identificados.
No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de este Juzgador la solicitud no fue incoada de manera temeraria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de agosto del año dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
.....