se ordena la ejecución forzosa basada en el embargo ejecutivo de un inmueble propiedad del demandado, el cual esta constituido por una (01) parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas ubicada en la calle Caracho de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre que mide catorce metros (14 mts) de frente por cien metros (100 mts de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su fondo, con el cerro denominado La Estación, SUR: que es su frente correspondiente con la calle Caracho; ESTE: con casa que es o fue del Sr. Valerio Quijada y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Juan Sitja y actualmente de Calzados Carúpano dicho inmueble esta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintidós de octubre del año dos mil dos, bajo el No. 26 folio 141 vuelto al 148, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año dos mil dos. Para la práctica de la anterior medida se comis.....