Por los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 393 DEL Código Civil Venezolano, DECLARA LA INTERDICCION DEFINITIVA del Ciudadano JOSE CALAZAN GOMEZ MENESES, ya identificado, y a tal efecto, se nombra Tutor definitivo del Ciudadano JOSE CALAZAN GOMEZ MENESES a OMER JOSE GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.364.104, y de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y en primero de los casos preste el juramento de Ley.
Se fija el segundo día de despacho para que tenga lugar el acto para nombrar el protutor y los miembros de consejo de tutela.
Este Tribunal le recuerda al.....