Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVAREA (VIA INTIMACION), intentado por la Sociedad de Comercio C. & C AGROINSUMOS, C. A. contra los ciudadanos: FRANCISCO MALLMANN Y EDUARDO MALLMANN, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidos días del mes de Marzo de Dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuest.....