En consecuencia: 1. Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2. Se ordena al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Acaripe de la Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión definitiva del bien expropiado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
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