En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 350, 351 y 352 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SUBSANADAS correctamente las Cuestiones Previas de los numerales 4° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentado por la ciudadana VIRGINIA ALEJANDRINA LOPEZ DE ANDRADES contra la Sociedad Mercantil OPTIMIZACIÓN, POYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A., en consecuencia:
• PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abierta una articulación probatoria de ocho (08) días, contados a partir del día de despacho siguiente la fecha.....