De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede constatar que no existe documento de propiedad de los inmuebles descritos en el libelo de la demanda, que acredite como propietario al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, es por ello, que mal podría este Tribunal proveer sobre lo solicitado. Por tal motivo, este Tribunal niega al solicitante la medida preventiva requerida,.Así se decide.
DR. ARTURO J. LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Exp.: 33.356
AJLT/Eleczo...