Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN, han intentado el Ciudadano LUÍS ARQUÍMEDES LÓPEZ, en contra los Ciudadanos ANDRÉS LÓPEZ Y ROSA MARGARITA LÓPEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se reivindica al Ciudadano ARQUÍMEDES LÓPEZ, plenamente identificada en autos en la única y legítima propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno que mide Mil Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros (1.155, 40 Mts/2), enclavada entre los siguientes lind.....