En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que a partir del 25 de Mayo de 2009, todas las partes se encontraban intimadas, según decisión del Tribunal A-quen, que decidió sobre la fecha en que quedó intimada la ciudadana ARNELYS FUENTES DE BENSIMON, en su carácter de fiadora solidaria; y por cuanto han transcurrido los lapsos establecidos en los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Doce (12) de Febrero del año 2009, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLIC.....