En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que fuera opuesta por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil VISITECA, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente acción, en consecuencia déjese transcurrir a partir del día siguiente de la publicación de este fallo, el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a los fines de que ejerzan el correspondiente Recurso de Regulación, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho.....