En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE ADMITA NUEVAMENTE LA DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO BREVE, lo cual se hará mediante auto separado, de esta misma fecha.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARILUZ BOGARIN B.
EXP/33.368