En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la oposición a la Medida de Embargo preventiva realizada por el ciudadano JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa RYHEL, R.L., demandada en el presente juicio. Se mantiene vigente la medida de embargo preventivo decretada y practicada en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes .....