Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de su cédula de identidad y copia del ACTA DE MATRIMONIO. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y ultimo aparte 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA, que se tenga como el numero de cédula correcto de la cónyuge LESBIA MARGARITA BASTARDO BUCARITO, como V-4.717.717, y no como fue erróneamente colocado en la sentencia de divorcio, basado en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, de fecha 09 de Abril de 1975 y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas endecha 07 de Mayo de 1975. Y así se decide.-
Expídanse por.....