Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el articulo 341 del Côdigo de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Acción de INTERDICTO DE AMPARO, intentada por el ciudadano JESUS ARMANDO JIMENEZ MENESES, contra QIYU MO. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se .....