este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
¿ PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos LUIS JOSE CAMPOS RIVERA y CARMEN MARIA OROPEZA PULIDO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot, del Estado Aragua, acta N° 809 de fecha 06 de Octubre del año 1.975.-
¿ SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-