Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los articulos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA SU INCOMPETENCIA por la Materia, para conocer de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. Librándose el oficio correspondiente. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA E.....