En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO intentó la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., en consecuencia:
• PRIMERO: Deberá la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., EJECUTAR EL CONTRATO DE SEGURO, celebrado el día 06-03-2008.
• SEGUNDO: A pagar por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 184.394.500,00) correspondiente a la s.....