En virtud de las razones que anteceden es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme al artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por la Sociedad Mercantil RELOJERIA EL ARTE, SRL, contra el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de este Sentenciador la presente acción no fue intentada de manera temeraria.-
Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primer.....