En consecuencia, en un todo de acuerdo al "principio de autonomía de los jueces", criterio que ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la soberanía de los jueces de instancia para negar o no el decreto de medidas cautelares y conforme a la facultad que otorga a los jueces, el Código de Procedimiento Civil, para decretar medidas preventivas, tal como lo prevé el artículo 588 eiusdem, del cual se evidencia la soberanía del Juez en materia de medidas preventivas para decretarlas o no, en concordancia con el 23 eiusdem, es por lo que a los fines de dar cumplimiento al mencionado auto, que se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a practicar la medida innominada de desalojo del inmueble anteriormente señalado acordada en fecha ocho de mayo de los corrientes. Líbrese la correspondiente comisión