). Aunado a ello en esta causa fue acordada por este Tribunal en fecha trece de febrero el año dos mil doce, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR requerida por el solicitante en la presente acción. Por todo lo antes expuesto es que este Juzgador NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE RESTITUCION EN LA POSESION DEL INMUEBLE requerida por cuanto considera que en la presente causa no se está cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma antes señalada.
Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria, Abog. Yohìska Mujica Luces
Exp. 32.639
AJLT/rp.-