Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION hecha el día 21 de Junio del 2.010 (folios 5 al 8 del cuaderno Medidas) por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TERESA ARTEAGA, contra la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este juicio el día 21 de Abril del 2.010, la cual se ratifica.
No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federac.....