A los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que ello constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, de conformidad con los artículos 49 y 257 de nuestra Carta Magna, y a tono con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal..."; este Tribunal REPONE la causa al estado de que tenga lugar el acto subsiguiente a la fecha 09 del Julio del 2.012, es decir, la oportunidad para que las partes ejerzan el recurso que tengan a bien ejercer, y vencido el mismo el proceso continuará el curso legal de ley, conforme lo establece el numeral 4° del artículo 358 del Código en comento. Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 32.574
AJLT/Kc.-