De manera tal que, considerando este Juzgador que mal puede declararse la Confesión Ficta, cuando el demandado de autos no ha incurrido en los dos requisitos procesales, amén de que se encuentra pendiente la decisión sobre impugnación del poder cursante a los folios 64 y 65 del expediente, y por tal motivo se abstiene de pronunciarse sobre la petición del apoderado de la parte demandante y así se decide.-