Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado competente en este mismo acto, a pesar de lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: " La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, Ejusdem, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro el plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el Artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47 Ejusdem, y visto que la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: "...Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justic.....