este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la Ciudadana ANGELA MARTI PIQUE DE GREGORI, ya identificada, y a tal efecto, se nombra Tutora Definitiva de la mencionada Interdictada a la Ciudadana MONSERRAT GREGORI MARTI