Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 146 y 148 del Código del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, ha intentado la ciudadana MELIDA JOSEFINA DIAZ en contra de la ciudadana INOCENCIA MAGDALENA MARIN, ambas plenamente identificadas en autos, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del año 2.009, sobre un inmueble inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° C-131, ubicada en la Manzana C del CONJUNTO RESIDE.....