Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que en fecha 25 de Enero de 2013, se admitieron las pruebas presentadas por la accionante, venciéndose el lapso de evacuación 19 de Marzo del corriente año 2013, por lo que el primer día de Despacho siguiente, o el 20 de Marzo de 2013, comenzó a transcurrir el lapso de informes, venciéndose dicho lapso el 26 de Abril de 2013, fecha esta en la cual el Tribunal debió haber dicho vistos, lo cual no se hizo por error involuntario; razón por la cual este Juzgador, conforme lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", repone la causa al estado de decir vistos, lo cual se hace en este mism.....