Por cuanto el mencionado abogado no tiene las facultades para actuar en la presente Acción de Amparo Constitucional ya que no es parte en el proceso, ni mucho menos apoderado de la querellante. Por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud.
Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp 32.899 amparo constitucional.