Por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de ARELIS MARGARITA HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.976.321 declarándolo INHABIL, para estar en juicios, celebrar transacciones, dar ni tomar a prestamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador; designándose a tal efecto en este acto al ciudadano MARIA ELENA HENRRIQUEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.396.644, de este domicilio, por lo que se ordena notificarle a efectos de que comparezca en el segundo día de Despacho siguientes, una vez que sea practicada la misma, a las diez de la mañana (10:00 a.m.....