Por cuanto se anexó a la presente inhibición Copia Certificada del Título Supletorio, observándose del mismo que este fue redactado por el Abogado LUIS RAMON FARIAS GARCIA, cuando se encontraba en el libre ejercicio de su profesión de Abogado, ello demuestra la manifestación realizada por el mencionado Juez, quedando perfectamente encuadrada en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 13° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Agu.....