En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos GIUSEPPE CONSTANTINO SALVIA Y CATERINA DE CONSTANTINO, en su condición de Avalistas solidarios y principales pagadores de INVERSORA SCP. C.A en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, las partes perdidosas deberán cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
PRIMERO: La Cantidad de Bs. 35.000.000,oo, por concepto de la suma adeudada.
SEGUNDO: B) La cantidad de Bs.8.750.000,oo, por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado.
TERCERO: Se ordena una experticia comp.....