Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos RAMÓN HUMBERTO GUZMÁN y GLADYS YOANNYS LICONTI MARCHAN, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado en el Distrito Maturín (ahora Municipio Maturín) del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Enero del año 1.978, anotado bajo el Libro 2, Tomo 1, Acta 35, Folio 137 al 140. Tal como se desprende del Acta de Matrimonio cursante en el folios Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CO.....