En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, este TRIBUNAL PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE OIR LA APELACION EJERCIDA, lo cual se hará en esta misma fecha por auto separado.-
ABG. ARTUROJOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. YARILUS BOGARIN BRICEÑO
AJLT/YBB/tula