Repone la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil al estado de que el defensor Judicial Promueva Pruebas, comenzando a transcurrir este lapso al día siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, todo ello a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, cuya inobservancia ocasionaría un menoscabo a la defensa de la parte que no se encuentre en el juicio y quebranta de esta manera el principio de igualdad procesal contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previsto a su vez en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Juzgador acoge y aplica la decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha 26 de enero de 2.004 "...La Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que este aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y .....