se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 61.900,79) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.877,87). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.206,86) por concepto del capital adeudado, B) DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.260,81) por concepto de los intereses ordinarios hasta el mes.....